Es un conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados.
Esto es lo que la ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de España dice.
Ahora ¿qué quiere decir esto?
Tengo que decir con gran asombro dado que estamos en el año 2020 y esta ley salió en el 2006, que todavía hay gente que desconoce que existe y que no sabe que gracias a ella tiene unos derechos que puede solicitar porque le corresponden.
Voy a explicaros de una manera fácil en que consiste:
A través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de tu zona o localidad, puedes solicitar la valoración de la situación de dependencia de tu familiar o tuya. Para ello tienes que residir en España durante al menos cinco años.
Pero ¿Qué es eso de la valoración de la dependencia?
Es una valoración que se realiza en el domicilio de la persona que lo solicita, a través de los Servicios Sociales, para ello se trasladan al domicilio dos profesionales que valoran la situación física, cognitiva, social y familiar en la que se encuentra el solicitante. A través de una entrevista al demandante y en su defecto al cuidador principal o familiar, se valora que autonomía tiene la persona para desenvolverse en el domicilio, como se maneja, si camina sólo o con ayuda, si presenta algún tipo de deterioro cognitivo (demencia), si necesita ayuda para realizar las tareas de la casa, realizar la compra, acudir al médico, o para cuidarse a sí mismo/a.
Una vez que se realiza dicha entrevista en el domicilio se realiza dicha valoración junto con el resto de documentación que previamente se ha solicitado por parte de los Servicios Sociales y que comentaré a continuación:
Lo primero que tenemos que hacer es pedir cita en Servicios Sociales con la trabajador/a social, para exponer nuestra situación y solicitar la ayuda, para ello nos van a pedir la siguiente documentación:
- DNI
- Informe médico que explique las patologías que presenta el/la solicitante
- Cualquier documentación que resulte pertinente para explicar la situación
- Informe de la situación social de la persona que lo solicita, este informe lo llevan a cabo desde Servicios Sociales
Una vez que se ha realizado la visita al domicilio se estudia y hay tres posibles grados de dependencia en función de las cuales se ofrecen diferentes tipos de ayudas y prestaciones
¿QUÉ SERVICIOS PUEDES PERCIBIR CON LA LEY DE LA DEPENDENCIA?
- Prevención de situaciones de dependencia y mejora de la autonomía: mediante programas preventivos que mejoran las capacidades personales
- Teleasistencia, servicio de asistencia a domicilio a través del teléfono ante situaciones de emergencia, soledad, las 24 horas del día con tal sólo apretar un botón que el usuario debe llevar siempre consigo en forma de medallón o pulsera y que acciona el terminal a distancia, al otro lado del teléfono, los operadores se encargan de recibir las llamadas interviniendo según los protocolos a seguir.
- Ayuda a domicilio: SAD se trata de atención personal para realizar las actividades básicas de la vida diaria ayudando en las necesidades diarias como limpieza, cocina, etc.
- Centros de día y de noche: para aquellas personas mayores que tienen dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, dando una atención más completa en centros especializados fuera del domicilio, apoyando también a las familias o cuidadores.
- Servicio de atención residencial: se trata de una atención integral y continuada que puede tener carácter permanente o temporal a causa de convalecencias, vacaciones, fines de semana, períodos de descanso de los cuidadores no profesionales o de forma permanente según la situación que requiera.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Son tres tipos de ayudas diferentes:
- Prestación económica vinculada al servicio: Se trata de una prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición de un servicio, es de carácter personal se reconoce cuando no es posible el acceso a un servicio público o concertado en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
- Prestación económica de asistencia personal: esta prestación permite que se contrate un profesional durante un número determinado de horas, con el objetivo de contribuir a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, dicha prestación se amplía a todos los grados de dependencia.
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: se reconoce de manera excepcional cuando el beneficiario está siendo atendido por su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de parentesco y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN EN DARNOS LA PRESTACION?
Las resoluciones salen en un plazo de seis meses desde la fecha de solicitud, aunque debido a la gran demanda en muchas ocasiones esos plazos se sobrepasan por lo que os aconsejo que a partir de seis meses llaméis al 012 si es desde la Comunidad de Madrid, para que os informen sobre cómo va dicha solicitud y que también os acerquéis a vuestro centro de Servicios Sociales de vuestra zona a preguntar sobre dicho expediente.
La resolución se notificará por correo certificado